La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió de manera cautelar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025, impulsado por el gobierno del presidente Javier Milei, que restringía el acceso de personas menores de 18 años a tratamientos hormonales vinculados a la afirmación de género. Con esta decisión vuelve a regir plenamente en todo el país la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743), mientras la Justicia resuelve la acción que busca declarar inconstitucional el decreto. La resolución tiene alcance nacional y ordena restablecer de inmediato el acceso a estos tratamientos en hospitales públicos, obras sociales y empresas de medicina prepaga.

La medida cautelar fue concedida tras una demanda presentada por la Federación Argentina LGBT (FALGBT), organización que promovió una acción judicial para solicitar la inconstitucionalidad del decreto. La presidenta de la Federación, María Rachid, celebró la decisión y sostuvo que un Decreto de Necesidad y Urgencia «de ninguna manera puede modificar una ley nacional aprobada por amplia mayoría», en referencia a la Ley de Identidad de Género, sancionada por el Congreso argentino en 2012.

El DNU 62/2025 modificó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género para prohibir de forma general el acceso de menores de edad a tratamientos de hormonización vinculados con la transición de género. Sin embargo, la Cámara consideró que correspondía suspender sus efectos mientras se analiza su constitucionalidad, al señalar que no existían circunstancias excepcionales que justificaran modificar mediante un decreto una ley aprobada por el Poder Legislativo y que la medida podía afectar derechos fundamentales protegidos por la legislación vigente.

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Mujeres y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires celebraron la resolución judicial y afirmaron que la medida restablece el marco legal que garantiza la atención integral de las personas trans menores de edad. De acuerdo con el gobierno provincial, el fallo elimina la incertidumbre generada por el decreto presidencial y obliga a hospitales, obras sociales y prestadoras privadas a reanudar los tratamientos y coberturas que habían comenzado a suspenderse. Asimismo, destacaron que vuelve a aplicarse el sistema previsto por la Ley de Identidad de Género, el cual contempla una evaluación individual de cada caso por equipos interdisciplinarios, respetando el principio de capacidad progresiva y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

La administración bonaerense sostuvo además que la decisión judicial brinda mayor seguridad jurídica al sistema de salud y reafirma que ningún decreto puede restringir de manera permanente derechos garantizados por una ley nacional, especialmente cuando involucran a poblaciones en situación de vulnerabilidad. Aunque la suspensión del DNU es provisional, permanecerá vigente hasta que exista una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la medida impulsada por el gobierno de Javier Milei. Mientras tanto, los tratamientos de afirmación de género para personas menores de 18 años deberán continuar conforme a lo establecido por la Ley de Identidad de Género, vigente desde 2012.