El Senado recibió este miércoles 23 de septiembre la reforma constitucional que establecería nuevas condiciones sobre nacionalidad para ocupar la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. La minuta, aprobada un día antes por la Cámara de Diputados, fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Primera para su análisis; de completar el proceso constitucional, las nuevas reglas comenzarían a aplicarse a partir del proceso electoral de 2028.

La propuesta, enviada originalmente por la presidenta Claudia Sheinbaum, modifica los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución y no elimina ni prohíbe la doble nacionalidad para los mexicanos en general. La restricción se concentra en quienes busquen encabezar esos tres poderes ejecutivos. Durante la discusión en Diputados se modificó el proyecto para establecer que, en el caso de la Presidencia, será antes de la declaración de validez de la elección cuando la persona candidata electa deberá acreditar que no tiene ni ha adquirido otra nacionalidad.

¿Qué cambia respecto a las reglas actuales?

La Constitución ya contempla restricciones relacionadas con la nacionalidad para determinados cargos. El artículo 32 establece que cuando la propia Constitución reserve funciones a mexicanos por nacimiento, estas corresponden a quienes además no adquieran otra nacionalidad. La reforma busca precisar el tratamiento para quienes tengan más de una nacionalidad y aspiren a la Presidencia, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno capitalina, además de establecer restricciones durante el ejercicio del cargo, como adquirir otra nacionalidad, ejercer derechos políticos en otro país o invocar la protección de un gobierno extranjero.

En la Cámara de Diputados, la reforma obtuvo la mayoría calificada necesaria para continuar su trámite y posteriormente fue remitida al Senado. Durante el debate, legisladores oficialistas defendieron la modificación como una forma de garantizar un vínculo jurídico exclusivo con México para quienes encabecen los poderes ejecutivos, mientras integrantes de la oposición cuestionaron que poseer otra nacionalidad implique por sí mismo un conflicto de lealtad. La reforma todavía no está vigente, por lo que las condiciones actuales para competir por esos cargos permanecen sin cambios mientras continúa el procedimiento legislativo.

¿Qué se necesita para que la reforma sea oficial?

Para que la reforma pueda incorporarse a la Constitución y posteriormente publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), todavía debe completar varias etapas:

  • Aprobación del Senado: requiere el voto favorable de dos terceras partes de los legisladores presentes.
  • Aval de los congresos locales: después deberá recibir la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, es decir, al menos 17 de las 32.
  • Declaratoria constitucional: el Congreso de la Unión o, en su caso, la Comisión Permanente realizará el cómputo de los votos de las legislaturas y declarará aprobada la reforma.
  • Publicación en el DOF: una vez concluido el procedimiento podrá publicarse el decreto; el proyecto establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Aplicación electoral: las nuevas condiciones de elegibilidad comenzarían a utilizarse a partir del proceso electoral de 2028.
  • Adecuación de las leyes: el Congreso tendría 90 días naturales para armonizar la Ley de Nacionalidad y la legislación electoral, mientras las entidades deberán adecuar sus constituciones y normas electorales.

Este procedimiento está previsto en el artículo 135 de la Constitución, que exige tanto las dos terceras partes de los presentes en el Congreso de la Unión como el aval de la mayoría de las legislaturas locales para modificar la Carta Magna.