- Se confirma la constitucionalidad de normas civiles que usan parámetros legales como referencia para cuantificar indemnizaciones, sin fijar límites que impidan una reparación integral del daño:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos en los que analizó la constitucionalidad de disposiciones civiles que utilizan parámetros legales para calcular indemnizaciones derivadas de daños a las personas. En ambos casos, el Tribunal Pleno concluyó que las normas no establecen topes rígidos ni impiden que las y los jueces individualicen la condena conforme a las particularidades del caso, por lo que resultan compatibles con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los estándares nacionales e internacionales en materia de reparación integral.
En el primer asunto, la Corte estudió el segundo párrafo del artículo 1915 del Código Civil Federal, impugnado por una persona que reclamaba una indemnización por la muerte de su familiar en un accidente de tránsito. La SCJN determinó que dicho artículo, que establece que la indemnización se debe calcular tomando como base la Unidad de Medida y Actualización (UMA) no fija un monto máximo inamovible, sino que remite a parámetros legales que orientan la cuantificación, sin impedir que la autoridad jurisdiccional considere otros elementos del caso concreto para lograr una indemnización justa a partir del uso de referencias a la Ley Federal del Trabajo. En este sentido, la utilización de la UMA o de reglas laborales como punto de referencia no es, por sí misma, contraria a la Constitución Política Federal, siempre que los juzgados y tribunales apliquen el principio de reparación integral y de individualización de la condena.
En el segundo asunto, la Corte analizó la fracción II del artículo 1347 del Código Civil del Estado de Morelos, a partir del caso de un hombre que falleció tras una biopsia practicada de manera negligente y cuyos familiares reclamaron una pensión por fallecimiento. Esa disposición prevé que, cuando no sea posible determinar el sueldo de la víctima en ciertos supuestos, la pensión mensual por daño a las personas se calculará tomando como piso base el salario mínimo legal. La Suprema Corte concluyó que, en este caso, el salario mínimo representa un parámetro válido para determinar, de manera excepcional, el monto de la pensión para los familiares en caso del fallecimiento de la víctima, y no un tope que limite la cuantificación de la reparación.
Con estas resoluciones, la Suprema Corte reafirmó que la utilización de criterios objetivos previstos en la legislación para calcular indemnizaciones es constitucional, siempre que no se traduzca en límites absolutos y permita garantizar una reparación integral, adecuada e individualizada para las víctimas y sus familiares.
Amparos Directos en Revisión 7469/2024 y 4006/2025. Resueltos en sesión de Pleno el 1 de junio de 2026.
- Se establecen límites a los márgenes de configuración de las entidades federativas en materia de Reforma al Poder Judicial:
La Suprema Corte resolvió dos asuntos relacionados con el nuevo modelo de integración y funcionamiento de los poderes judiciales locales de Guanajuato y Colima.
En el caso del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, el Pleno invalidó las disposiciones que establecían el retiro forzoso de las personas juzgadoras al cumplir 75 años de edad, al estimar que se vulneran los derechos a la igualdad y no discriminación, pues parten de la premisa de que el solo cumplimiento de una determinada edad implica la pérdida de aptitud para desempeñar el cargo. En el mismo sentido, se invalidaron los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima que establecían el retiro forzoso de juezas y jueces locales al cumplir 70 años de edad.
Asimismo, la Corte invalidó el requisito contenido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato que exigía haber residido en la entidad federativa durante los cinco años previos a la publicación de la convocatoria para ser electa o electo, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos únicamente exige haber residido en el país durante el año anterior a dicha publicación.
Mientras que, con relación al funcionamiento, el Pleno invalidó la disposición que permitía al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato revisar las resoluciones dictadas por el Tribunal de Disciplina Judicial en segunda instancia, ya que ello resulta incompatible con el diseño constitucional de este órgano. De igual forma, declaró inválida la duración de tres años de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, ya que la Constitución Política Federal establece que esta debe renovarse cada dos años.
También se invalidó la norma que permitía al Congreso de Guanajuato otorgar licencias a personas juzgadoras por un periodo de hasta seis meses, pues la Constitución Política Federal establece que dichas licencias debían ser de máximo un mes. En el caso de Colima, se validaron los términos de otorgamiento de licencias por tres meses a las personas servidoras públicas diferentes a las magistradas y jueces del poder judicial local, aprobadas por el Pleno del Tribunal Superior.
Por otra parte, se declaró inválida la facultad que establece que el Tribunal de Disciplina Judicial de Guanajuato debe evaluar los conocimientos de las personas juzgadoras, ya que la Constitución Política Federal prevé reglas específicas para dichas evaluaciones. Además, se invalidó que el Supremo Tribunal de Justicia y el Tribunal de Disciplina Judicial tengan la facultad de nombrar a personas magistradas supernumerarias para cubrir ausencias temporales, así como que se requiriera opinión previa del Supremo Tribunal de Justicia para que el Órgano de Administración Judicial aumente o disminuya el número de juzgados, ya que ambas facultades son exclusivas del Órgano de Administración.
Sin embargo, se validó el aviso al Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de Guanajuato, en caso de que las personas juzgadoras locales no cumplan con el plazo de cuatro meses o un año para dictar sentencia, así como la duración de la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (tres años) y del Órgano de Administración Judicial (dos años). Al mismo tiempo, consideró válido que la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Colima sea designada por las personas integrantes del Pleno por periodos de dos años, con posibilidad de reelección inmediata por una sola ocasión, dentro del margen de configuración que reconoce la Constitución Federal.
Además, se validó que, en el caso de Guanajuato, los requisitos para aspirantes a personas juzgadoras o magistraturas se establecerán en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad y que las personas que sean reelectas solo puedan perder el cargo en los términos de la Ley y la Constitución local.
Con estas determinaciones, la Suprema Corte reafirmó que las entidades federativas cuentan con un margen de configuración para diseñar sus poderes judiciales, siempre que respeten los parámetros establecidos por la Constitución Federal.
Acción de Inconstitucionalidad 96/2025 y sus acumuladas 101/2025 y 103/2025, así como la Acción de Inconstitucionalidad 120/2025 y su acumulada 121/2025. Resueltas en sesión de Pleno el 1 de junio de 2026.



