Un cambio histórico en la legislación veracruzana
A partir del 29 de enero de 2026, el estado de Veracruz consolidó un avance significativo en materia de bienestar y protección animal: su Constitución Política reconoce oficialmente a los animales como seres sintientes, lo que implica que dejan de considerarse objetos y pasan a ser sujetos de protección jurídica especial.
Esta reforma coloca a Veracruz como uno de los pocos estados de la República que elevan la protección animal a nivel constitucional, consolidándose como referente nacional en la materia.
Los animales son reconocidos como seres sintientes
El término seres sintientes se refiere a aquellos seres vivos que tienen la capacidad de experimentar sensaciones, emociones y sufrimiento, como placer, dolor, miedo o estrés. Bajo esta lógica, la nueva redacción constitucional obliga a reconocer esa sensibilidad y a garantizar un trato digno y respetuoso hacia ellos en todas las leyes y políticas públicas aplicables.
Con ello, Veracruz supera la visión tradicional que trataba a los animales como bienes muebles u objetos, sin otorgarles un reconocimiento ligado a su capacidad de sentir y a sus necesidades de bienestar.

El respaldo de Congreso y municipios
La reforma constitucional fue aprobada el 13 de noviembre de 2025 por el Congreso del Estado de Veracruz y posteriormente requirió el respaldo de los ayuntamientos del estado.
Para que la reforma entrara en vigor, se requería obtener el aval de más de la mitad de los 117 ayuntamientos de la entidad. Finalmente, 34 municipios enviaron actas de cabildo que expresamente aprobaron el decreto, y en los municipios que no respondieron dentro del plazo legal se aplicó la figura de afirmativa ficta, que considera la reforma como aprobada por no haberse pronunciado en contra.
Durante la Cuarta Sesión del Primer Receso del Congreso local, la Diputación Permanente declaró formalmente aprobada la reforma y ordenó su envío al Ejecutivo para su publicación oficial.
La reforma entró en vigor hasta enero de 2026
Aunque el Congreso de Veracruz aprobó la reforma constitucional el 13 de noviembre de 2025, ese no fue el momento en que se volvió jurídicamente vigente. La razón está en cómo funciona el proceso legislativo para reformas constitucionales en el estado.
En Veracruz, una reforma a la Constitución requiere dos etapas:
- Aprobación por parte del Congreso estatal, que en este caso se logró en noviembre de 2025.
- Ratificación por la mayoría de los ayuntamientos municipales, lo cual no ocurre de forma automática.
Después de la aprobación en el Congreso, el proyecto de decreto fue enviado a los municipios. Cada ayuntamiento tenía un plazo legal —normalmente 30 días naturales— para enviar al Congreso su acta de cabildo donde se expresa si la aprueba o rechaza.
Hasta el 27 de enero de 2026, 34 ayuntamientos remitieron formalmente sus actas de aprobación. En los municipios que no respondieron dentro del plazo, se aplicó la figura jurídica llamada “afirmativa ficta”: cuando una autoridad no se pronuncia ni a favor ni en contra dentro del periodo que establece la ley, se considera que ha aprobado la reforma por silencio administrativo. Esta figura está prevista en el artículo 84 de la Constitución Política del Estado de Veracruz y en la ley reglamentaria correspondiente.
Con los 34 ayuntamientos que enviaron su aval y los 96 municipios que se consideraron aprobatorios por afirmativa ficta, el Congreso declaró formalmente aprobada la reforma y la remitió al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Es esa publicación oficial en la Gaceta Oficial del Estado y la declaratoria legislativa lo que permitió que la reforma entrara en vigor a partir del 29 de enero de 2026, y no desde noviembre de 2025.
Este procedimiento garantiza que una mayoría significativa de las autoridades locales respalde cambios constitucionales, especialmente cuando se trata de temas que tendrán impacto en el conjunto de la sociedad y las políticas públicas —como ha sido el caso de la protección legal de los animales.
Lo que ahora es obligatorio por ley
La reforma modifica diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Veracruz con el objetivo de integrar de manera explícita la protección animal en el marco jurídico estatal:
- Artículo 8: Obliga a garantizar un trato digno y respetuoso hacia todas las especies, así como a proteger su vida e integridad física.
- Artículo 10: Incorpora la educación sobre respeto y cuidado de los animales en los planes de estudio, promoviendo valores de ética y educación ambiental.
- Artículo 33: Facultades claras para que el Congreso legisle en materia de bienestar y protección animal.
- Artículo 71: Obligación a los ayuntamientos de implementar programas, reglamentos y políticas públicas para proteger y promover el respeto hacia los animales.
- Artículos transitorios: Establecen un plazo de 180 días para que los municipios actualicen sus reglamentos locales y capaciten a su personal en la implementación de estas medidas.
Esta arquitectura legal obliga a autoridades estatales y municipales a formular, ejecutar y supervisar acciones que garanticen el respeto y la protección de todos los animales dentro de la entidad, dejando en claro que no serán tratados como simples bienes sin sensibilidad.


La protección animal se traduce en acciones concretas
- Obligaciones para autoridades y sociedad
Con esta reforma, el Estado y los municipios deberán estructurar políticas públicas, programas educativos y campañas de sensibilización que fomenten una cultura de respeto y bienestar animal. Las autoridades locales deberán también actualizar sus reglamentos para garantizar la protección efectiva de los animales dentro de su jurisdicción. - Definición de maltrato y sanciones
Aunque el reconocimiento constitucional no reemplaza por sí solo los códigos penales, la legislación secundaria y los códigos locales deberán considerar con claridad qué conductas constituyen maltrato animal, desde la falta de alimento y condiciones salubres hasta actos que causen sufrimiento o dolor innecesario. Esto facilita la identificación, denuncia y sanción de delitos o conductas contrarias al bienestar animal. - Educación y atención veterinaria
La normativa promueve la inclusión de programas de vacunación, esterilización y campañas de salud animal dentro de la agenda pública, así como iniciativas de rescate, atención y rehabilitación de animales vulnerables, en coordinación con organizaciones civiles y centros de bienestar.
Impacto directo en la ciudadanía
La reforma fue propuesta y promovida principalmente por legisladores del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) junto con representantes de otros grupos parlamentarios, con el objetivo de armonizar la legislación local con los estándares contemporáneos de protección animal.
Los municipios veracruzanos, activistas, organizaciones de protección animal y la ciudadanía en general participan activamente en este proceso, tanto en la aprobación formal como en su implementación. Quienes se beneficiarán directamente de estas medidas son los animales de compañía, fauna silvestre y especies en cautiverio dentro del estado, que ahora cuentan con un reconocimiento explícito de su condición de seres sintientes y un respaldo legal reforzado.
Los animales rescatados en Xalapa tienen un destino legal claro
La ciudad de Xalapa, capital de Veracruz, ha sido escenario de múltiples denuncias por maltrato y crueldad animal. Ante estos hechos, el municipio ha desarrollado protocolos específicos para asegurar que los animales víctimas de maltrato no regresen a entornos de riesgo y cuenten con opciones de recuperación y adopción.
Según el Reglamento de Bienestar y Protección Animal para el municipio de Xalapa:
- Los animales decomisados son canalizados prioritariamente a refugios de asociaciones civiles acreditadas para su atención y rescate.
- Cuando no hay una asociación que se haga cargo, los animales quedan bajo resguardo del Centro de Salud Animal Municipal, donde reciben atención médica y cuidados básicos mientras se promueve su adopción.
- El reglamento contempla tratamientos veterinarios, vacunación y rehabilitación, con el objetivo de asegurar que los animales recuperen su bienestar físico y emocional.
- En casos extremos, donde el animal se encuentre en estado terminal o con sufrimiento irreversible, las autoridades pueden aplicar eutanasia o sacrificio humanitario, como último recurso para evitar dolor prolongado.
- No todos los animales decomisados regresan con su dueño; la autoridad puede negar la devolución cuando el maltrato ha sido grave o cuando existe riesgo para el bienestar del animal.
Este protocolo local refleja cómo, en la práctica, las reformas constitucionales y normativas estatales se traducen en acciones concretas para proteger a los animales que han sido víctimas de maltrato, priorizando su recuperación y reasignación a hogares seguros.
Un paso más hacia una cultura de respeto
Este cambio normativo en Veracruz representa un avance sustancial dentro del contexto mexicano en materia de protección animal. Al incorporar la sintiencia dentro de la Constitución local, el estado no solo aplica un enfoque más ético y respetuoso, sino que también sienta bases para políticas públicas más claras y eficaces que pueden inspirar a otras entidades federativas.
La amplia discusión pública, así como la participación de activistas, legisladores y autoridades municipales, reflejan un momento de transición en el que el reconocimiento jurídico de los animales coincide con una demanda social por mayor bienestar, educación y justicia para los seres que conviven con las personas y forman parte del entorno natural.






















