Un juez federal concedió una suspensión provisional al periodista e investigador Miguel Alfonso Meza Carmona frente a empresas de Meta, después de que en agosto fueran inhabilitadas sus cuentas y las vinculadas con sus investigaciones en Facebook, Instagram y WhatsApp. La medida fue dictada dentro del incidente de suspensión 1901/2026, por Francisco Javier Rebolledo Peña, titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, quien ordenó restablecer el acceso a las cuentas señaladas y abstenerse de eliminar o alterar las publicaciones realizadas antes de su suspensión.
El conflicto comenzó en agosto, cuando Meza, fundador de la plataforma Narcopolíticos, denunció la inhabilitación de sus cuentas después de publicar investigaciones sobre presuntos vínculos entre políticos y organizaciones criminales. El periodista atribuyó el bloqueo a un ataque coordinado financiado por actores políticos y aseguró haber contratado una investigación privada para identificar a los presuntos responsables; esas acusaciones corresponden a la versión de Meza y no han sido acreditadas judicialmente. Para el 3 de septiembre, Facebook, Instagram y WhatsApp ya habían sido restituidos después de que iniciara acciones legales contra Meta, pero el litigio continuó.
¿Qué determinó el juez?
La resolución difundida por Meza concede la medida provisional frente a Facebook México, S. de R.L. de C.V.; Meta Platforms Inc.; Meta Platforms Technologies Ireland Limited y WhatsApp LLC. El juzgado consideró preliminarmente que los artículos 6 y 7 constitucionales protegen no sólo la posibilidad de expresar ideas, sino también el derecho a utilizar medios apropiados para difundirlas y hacerlas llegar a sus destinatarios. Bajo ese razonamiento, ordenó restablecer el uso de las redes sociales de Meza y de Mexicanos Vs. Narcoestado, y abstenerse de eliminar o alterar el contenido y las publicaciones realizadas antes de la suspensión de las cuentas.
La relevancia del caso
El alcance del asunto está en que el juzgado llevó el análisis constitucional de la libertad de expresión a la actuación de empresas privadas que administran redes sociales, al considerar preliminarmente que la protección de este derecho puede proyectarse frente a particulares y tecnologías de la información. Meza sostuvo tras conocer la resolución: “Con este precedente, abrimos las puertas en México para hacer responsables a las redes sociales y proteger a periodistas y a cualquier persona contra la censura en ellas”. El periodista afirmó además que las plataformas funcionan como “mercados de ideas” relevantes para la democracia; esa caracterización forma parte de su interpretación pública de la resolución.
La medida, sin embargo, no resuelve todavía el fondo del amparo ni determina definitivamente que Meta haya cometido censura o violado los derechos de Meza. Al tratarse de una suspensión provisional, su efecto es preservar temporalmente las cuentas y publicaciones mientras continúa el procedimiento judicial y se determina si procede mantener la protección cautelar y, posteriormente, conceder o negar el amparo. El caso ocurre además semanas después de que la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral revocara en otro procedimiento una determinación contra Meza por violencia política de género, al considerar que la restricción impuesta a su libertad de expresión no cumplía con el requisito de estricta proporcionalidad.

